Desplazamiento a huertos

Mediante Orden Ministerial se regula el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial. Es decir, que se autoriza y se regula que se pueda ir a los huertos con una serie de condiciones.

Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de tareas indispensables y el acopio de lo necesario, y siempre con las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

De manera general se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

Se podrá permanecer en el huerto solamente el tiempo indispensable.

Se ruega la máxima colaboración de los vecinos y que seamos responsables

#ESTE VIRUS LE PARAMOS TOD@S JUNTOS

Muchas gracias.