SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Con fecha 23 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.


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El artículo 9, del citado R.D, dispone lo siguiente:


“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudarán, o se reiniciarán, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.


Y el artículo 10, de la citada norma, señala:
“Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.


Lo que se comunica para público conocimiento, y se hace saber, que este Ayuntamiento interpretará, la complejidad de la norma, de la forma más favorable posible para los ciudadanos, con la intención de que ninguno de sus derechos pueda ser lesionado.


Así mismo, nos ponemos a su disposición para aclararles cualquier duda, al respecto y, a través del enlace que se inserta a continuación, pueden acceder al contenido completo del R.D. 537/2020.


ACCESO AL RD 537-2020


En Navalcán, a 27 de mayo de 2020